25 de juny 2015

NORMA DE CALIDAD RELATIVA A LA MIEL


El Real Decreto 1049/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Norma de calidad relativa a la miel, recoge los requisitos establecidos por la Directiva 2001/110/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a la miel.


La Directiva 2014/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se modifica la Directiva 2001/110/CE relativa a la miel, modifica requisitos que deben incorporarse a la normativa nacional. En concreto modifica el etiquetado de la miel que proceda de más de un Estado miembro o de un tercer país, ya que con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la Unión Europea sustituyó y sucedió a la Comunidad Europea. También precisa que el polen, al ser un componente natural específico de la miel, no debe considerarse un ingrediente de ésta.


La incorporación total de la Directiva 2014/63/UE al ordenamiento jurídico español constituye el objeto de este real decreto que modifica la norma de calidad relativa a la miel, aprobada por Real Decreto 1049/2003, de 1 de agosto.


Por otra parte, tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1924/2006 y (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n.o 608/2004 de la Comisión, las referencias hechas al Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, deberán entenderse referidas al citado Reglamento.


En su tramitación han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados, habiendo emitido informe preceptivo la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.


En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y del Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de junio de 2015,


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