15 de febrer 2011

LA MIEL CON POLEN DE MAÍZ TRANSGÉNICO REQUIERE AUTORIZACIÓN PARA VENDERSE


El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Yves Bot, ha dictaminado que la miel que contiene polen derivado de maíz transgénico requiere una autorización para poder comercializarse en territorio comunitario por tratarse de un alimento producido a partir de un organismo genéticamente modificado.

La opinión del abogado general no tiene carácter vinculante, aunque el Tribunal de Luxemburgo sigue sus recomendaciones en el 80% de los casos. Ahora los jueces comienzan a deliberar y la sentencia se dictará en un momento posterior.
El dictamen se refiere al caso de un apicultor alemán que produce miel para la venta en las inmediaciones de unos terrenos propiedad del estado federado de Baviera, en los que se cultiva maíz MON 810, autorizado en la UE desde 1998, con fines de investigación. 
En 2005 se detectó ADN de este maíz transgénico y proteínas modificadas genéticamente en el polen de maíz recolectado en colmenas próximas a estos terrenos. En algunas muestras de miel se detectó asimismo la presencia de cantidades muy pequeñas de ADN MON 810. 
Al considerar que la presencia de residuos de maíz modificado genéticamente hacía que sus productos de apicultura no pudieran comercializarse ni consumirse, el apicultor inició acciones legales contra Baviera ante los tribunales alemanes. La justicia germana preguntó entonces al Tribunal de Luxemburgo si esta miel contaminada requiere autorización. 
En sus conclusiones, el abogado general señala que tanto la miel en la que se puede detectar la presencia de polen derivado del maíz MON 810 como los complementos alimenticios elaborados con polen que contienen polen derivado de este mismo tipo de maíz son producidos a partir de transgénicos. 
A continuación, Bot precisa que un alimento que contenga material procedente de una planta modificada genéticamente, sea incluido de manera intencionada o no, debe calificarse siempre de alimento producido a partir de transgénicos. En efecto, el riesgo que un alimento modificado genéticamente puede entrañar para la salud humana es independiente de que el material procedente de una planta modificada genéticamente sea introducido de manera consciente o no. 
Por último, el abogado general afirma que la presencia no intencionada en la miel, incluso en ínfimas cantidades, de polen derivado del tipo de maíz MON 810 da lugar a que esa miel requiera una autorización de comercialización. A este respecto, el hecho de que el polen en cuestión proceda de un transgénico cuya liberación intencional en el medio ambiente ha sido autorizada y la circunstancia de que otros productos derivados de ese transgénico puedan ser legalmente comercializados como alimentos no son determinantes, ya que la miel que contiene polen de ese tipo no está cubierta por una autorización concedida.
Autor: Alianza por la Soberanía Alimentaria de los Pueblos http://www.alianzasoberanialimentaria.org/articulo.php?id=115