06 de juny 2016

NUEVO MANUAL PARA LA GESTIÓN DE LA AVISPA ASIÁTICA

Las especies exóticas invasoras (EEI) constituyen una de las principales causas de pérdida de biodiversidad en el mundo. En la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se define una especie exótica invasora como “aquella que se introduce o establece en un ecosistema o hábitat natural o seminatural y que es un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica nativa, ya sea por su comportamiento invasor, o por el riesgo de contaminación genética”.
El lugar de origen de la avispa Vespa velutina se encuentra en Asia: Afganistán, Pakistán, India, Bután, Myanmar, Tailandia, Laos, Vietnam, sureste de China, Taiwán, Malasia e Indonesia. Su éxito de multiplicación y expansión en el territorio europeo se debe a varios factores: las coincidencias de tipo climático, de temperatura y precipitaciones, las inagotables fuentes de alimento disponible (colonias de abejas de la especie Apis mellifera) y la ausencia de depredadores y/o competidores directos lo suficientemente eficaces como para frenar su alta tasa de reproducción.
En Asia la avispa asiática convive con otra veintena de avispones de parecido o incluso mayor tamaño que ella, que son competidores directos por los mismos recursos alimenticios (insectos) y por los mismos espacios para realizar sus nidos. Además de competir, las diferentes especies de avispones pueden ser depredadoras las unas de las otras, condicionando aún más su éxito reproductor.
Desde el 2010 la avispa asiática o avispón negro es una de las mayores plagas que afectan a la apicultura de toda la cornisa cantábrica. Los apicultores fueron los primeros en darse cuenta de su presencia en el territorio y también de sufrir sus consecuencias, pero con el tiempo cada vez más colectivos se suman a este grupo.
Está considerado como un problema que tiene efectos en diferentes ámbitos: socioeconómico (provoca daños en la apicultura y en la agricultura en general, y el control de la plaga implica graves costos a la administración), biodiversidad (es depredadora de abejas y otros insectos locales) y en la salud pública (riesgo de picaduras).
Este insecto está incluido en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto) y esta propuesto para ser incluida en el Listado de Especies Exóticas Invasoras preocupantes para la Unión, en base al Reglamento Europeo (Reglamento (UE) Nº 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de octubre de 2014 sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras).
También se la puede considerar como una plaga, definiendo plaga como “una situación en la cual un ser vivo produce daños económicos, normalmente físicos, a intereses de las personas (salud, plantas cultivadas, animales domésticos, materiales o medios naturales)”.  
Por su naturaleza invasora y extremadamente dañina, cuanto más se conozca sobre su biología, comportamiento y métodos de control, más servirá para diseñar una lucha eficaz.